¿Qué dice la ley?
La Ley del Sector Eléctrico define el autoconsumo en su artículo 30. Las disposiciones de la CNE lo resumen así:
«Se considera autoconsumo como la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente y que puede realizarse de forma aislada o interconectada y preferentemente con energías renovables».
Disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo, CNE (DOF, 12 de diciembre de 2025)
¿En qué se diferencian el autoconsumo aislado y el interconectado?
| Autoconsumo aislado | Autoconsumo interconectado | |
|---|---|---|
| Conexión a la red | No. La planta no se conecta a la Red Nacional de Transmisión ni a las Redes Generales de Distribución | Sí, se conecta a la red |
| Destino de la energía | Toda la producción se consume en sitio, dentro de la Red Particular | Consumo en sitio; los excedentes se pueden inyectar a la red |
| Excedentes | No hay | Se entregan sin contraprestación, o se venden si se cumplen las condiciones del artículo 32 (entre ellas, permiso de generación y contrato de interconexión vigentes) |
| Fundamento | Artículo 31 de la LSE | Artículo 32 de la LSE |
Un permiso de autoconsumo aislado se puede cambiar después a interconectado si la planta va a inyectar excedentes (artículo 55 del Reglamento).
¿Qué pasó con el abasto aislado?
El abasto aislado era la figura de la Ley de la Industria Eléctrica. Esa ley quedó abrogada el 18 de marzo de 2025 y la Ley del Sector Eléctrico sustituyó el abasto aislado por el autoconsumo. Si tu planta tenía un proyecto de abasto aislado, hoy se evalúa como autoconsumo.
¿Qué permisos necesito?
- Desde 0.7 MW: permiso de generación de la CNE, en las dos modalidades.
- De 0.7 a 20 MW, aislado o interconectado: la Ventanilla Única de Autoconsumo coordina los trámites. La CNE resuelve el permiso de generación en un máximo de 30 días hábiles.
- Autoconsumo interconectado de 0.7 a 20 MW: trámite simplificado.
- Autoconsumo aislado de hasta 20 MW: no tiene que presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (artículo 54 del Reglamento).
- BESS asociado a tu planta: no requiere permiso de almacenamiento si la energía se usa solo en tu planta. Ver la guía de baterías
ENEGRIN gestiona los trámites ante la CNE y el CENACE.
¿Cómo encaja con la cogeneración y el BESS?
Una planta de cogeneración o de generación a gas de ENEGRIN, de más de 1 MW y en tu predio, es autoconsumo. Si tu proceso usa vapor, agua caliente o frío, aprovechamos el calor de los motores y es cogeneración. Si no, es generación propia a gas.
Preferimos el autoconsumo aislado: una red eléctrica propia para tu planta, con la calidad de energía garantizada por contrato. El BESS integrado mantiene los motores cerca de su máxima eficiencia. CFE o un suministrador calificado quedan como respaldo si así lo requieres.
Si tu planta tiene más de 1 MW y acceso a gas, hablemos.
Fuentes
- CNE, Disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo, DOF 12-dic-2025 (incluye los artículos 30, 31 y 32 de la LSE).
- Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF 3-oct-2025, artículos 50, 53, 54 y 55.
- Ley del Sector Eléctrico, DOF 18-mar-2025 (abroga la Ley de la Industria Eléctrica).
- SENER, Lineamientos de la Ventanilla Única de Autoconsumo, DOF 8-may-2026, numeral 7.
- CNE, disposiciones en materia de almacenamiento, DOF 16-abr-2026.